miércoles, 9 de abril de 2014

Ley 20.703, un avance a paso lento


En el Diario Oficial del martes 5 de noviembre del año 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publico la Ley 20.703,  que crea y regula los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obras (ITO), y de los revisores de Proyectos de Calculo Estructural. No obstante la nueva modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcción, presenta numerosos reparos y observaciones por parte de distintos agentes que participan en la construcción nacional.

Algunos ejemplos:

  • La ley 20.703 señala que el ITO sera el encargado de supervisar que las obras se ejecuten de acuerdo a la normativa técnica vigente.  La duda es que no se entiende a que normativa se refiere. Si es a las del Instituto Nacional de Nacionalización (INN), a las de los distintos Ministerios, a las de las Municipalidades, superintendencias u a otros organismos públicos. Se supone que la O.G.U.C debería aclarar esta duda.



  • También la Ley establece que en todos los edificios de uso publico se deberá contar con un ITO, debidamente inscrito en el registro. Tal registro no esta.

  •  Señala que el registro mediante un reglamento establecerá las categorías, y requisitos que debe tener un profesional para aspirar a inscribirse en el. Faltan parámetros para saber quien puede ser ITO, profesión, experiencia, lugar de egreso (Universidad, I.P o C.F.T). ¿Es suficiente con saber que en los documentos municipales se identifique una empresa o profesional que actuó como ITO, sin conocer como fue la calidad de su desempeño?.

  • La Ley de Calidad de la Construcción, establece que el ITO sera responsable de supervisar todas las partidas principales de una obra. No especifica cuales son esas partidas (excavación, fundación,  estructura, albañileria, terminaciones, etc.)